Crítica al Nuevo Plan Urbano de Tapia de Casariego

Planteo aquí una crítica constructiva, que creo lógica aunque pueda ser motivo de discordia, al nuevo Plan Urbano de Tapia de Casariego. En estos momentos el Plan se encuentra en Aprobación Provisional, aunque el aspecto que voy a comentar es continuista a lo estipulado en las Normas Urbanísticas vigentes desde 1999.

En estas normas, se dice que la parcela mínima para edificar en suelo urbano es de 50m2. Para exponer la incongruencia de esta especificación, voy a utilizar el contexto de una zona sensible y protegida como es el Barrio de San Sebastián. La estructura urbana de este barrio se caracteriza por viviendas de reducidas dimensiones en planta, agrupación de edificaciones por alineación, calles con pasos estrechos y edificaciones de baja altura. Todas estas características configuran una esencia e idiosincrasia determinada. Pues bien, se da el caso de que al menos 39 edificaciones dentro de este ámbito (como se observa en la imagen adjunta) están ubicadas en parcelas inferiores a 50m2.

Como puede ser posible que una norma urbanística, teóricamente de protección, rompa con el carácter propio del barrio y fomente edificaciones unifamiliares que no son las habituales de su entorno. Esta norma también impide que se agreguen parcelas para conseguir esa superficie mínima, lo cual aboca a que las parcelas vacías, o con edificaciones a rehabilitar con superficie inferior a 50m2 se queden en su estado actual sin posibilidad de intervenir sobre ellas. Esta norma es de aplicación únicamente en 4 o 5 parcelas, por lo que tampoco tiene lógica que se dicte un artículo que actúe sobre 4 o 5 propietarios. Me pregunto ¿si una ley no debería dictarse pensando para su aplicación en un ámbito más general?. He consultado por si acaso, pero no he encontrado ley alguna autonómica o estatal que impida edificaciones en parcelas inferiores a 50m2 a la que pueda sujetarse el plan. Esto me reafirma en mi crítica al desarrollo del Plan Urbanístico.

No sería mejor, omitir este artículo, permitiendo colmatar los espacios vacíos con la misma trama urbana del entorno. No sería conveniente permitir que propietarios pudiesen segregar pequeños solares. Se fomentaría un crecimiento ordenado y estructurado, se podrían generar plusvalías a los propietarios de terrenos y se ejecutarían obras con presupuestos muy ajustados (determinados por la propia dimensión de la edificación) asequibles para un mayor rango de población, dado el contexto económico actual.

La habitabilidad de viviendas en superficies pequeñas queda de manifiesto por la propia existencia de ellas (edificadas anteriormente a 1999) y por la capacidad de la arquitectura moderna de dar soluciones funcionales y constructivas a espacios muy limitados con estéticas adecuadas.

Por ello instaría al Gobierno Municipal a articular vías alternativas para llevar a cabo esta lógica urbanística, sabiendo de la casi imposibilidad de modificación del plan existente por la demora que esto conllevaría.

Un saludo

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