Oferta 002. Certificación Energética de Edificios Existentes
Según el Real Decreto 235/2013 del 13 de Abril del 2013 será obligado que posean el Certificado Energético las edificaciones para los siguientes casos (solo desglosaré los referidos a edificios residenciales):
__ Para la venta de Vivienda Unifamiliar que no posea ya la Etiqueta Energética, que vaya a tener un uso superior a 4 meses al año o un consumo superior al 25% respecto al consumo anual. (como referencia aquellos anteriores a los años 2006-2008)
__ Para el Alquiler superior a 4 meses de Vivienda Unifamiliar que no posea ya la Etiqueta Energética (como referencia aquellos anteriores a los años 2006-2008)
__ Para la venta o alquiler en las mismas circunstancias que los anteriores casos de un Piso perteneciente a una Edificación Plurifamiliar. En estos casos se puede realizar de cada piso individualmente o del edificio completo.
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